Las autorizaciones de navegación
Por Ley (Art. 51 - LEY DE AGUAS ), es obligatorio un permiso para navegar en las aguas continentales. Es muy llamativo que España sea el único país del mundo, de todos los que hemos conseguido información, donde para navegar con piragua se exija con carácter general un permiso.
En España, la navegación de las aguas interiores es un uso común especial del DPH (Dominio Público Hidráulico) y por ello, según establece claramente el Art. 51 de la Ley de Aguas, sujeto siempre a una autorización administrativa previa (Art. 51.1 - REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO).
La autorización se otorga por el Organismo de Cuenca (Art. 55 RDPH) debiendo todas las embarcaciones ir provistas de una matrícula normalizada por cada cuenca hidrográfica en cuyas aguas continentales navegue (Art. 58.1 RDPH). Dependiendo de la Cuenca Hidrográfica, algunas embarcaciones de remo y con una longitud de eslora pequeña como las piraguas y kayaks no es obligatorio la matriculación.
Además quedan exentas de portar matrícula (PERO NO DE PERMISO) aquellas a las que se autorice a navegar exclusivamente con motivo de descensos de ríos, pruebas deportivas u otras ocasiones similares de carácter esporádico (Art. 58.2 RDPH).
En cuanto a la cuantía de la sanción, puede llegar a ser muy considerable para lo que en principio debería ser. Pese a ser una infracción leve a la Ley de Aguas, como esta tiene prevista multas de hasta 6010 euros para este tipo de infracciones, algunas Confederaciones imponen multas de 1000 euros!!!